¿Son vias pacificadas o zonas 30?.

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El nuevo folleto que pretende dar a conocer el Ayuntamiento de Zaragoza sobre normas de circulación, uso de la bicicleta y convivencia entre usuarios de la vía tiene algún pequeño error bajo nuestro punto de vista. El Ayuntamiento va a repartir unos 25.000 folletos para impulsar la convivencia entre peatones, ciclistas y conductores.

La responsable de Servicios Públicos, Carmen Dueso, ha apuntado que el objetivo es recordar los conceptos básicos de la Ordenanza Circulación de Ciclistas y Peatones para mejorar así la convivencia de éstos, así como de los automóviles, en la vía pública.

Sin embargo, vamos a entrar en detalle… (parte del folleto):

Hay una cosa que NO entendemos. Para empezar partimos de un titulo erroneo o que transmite confusion. Si leemos el titulo ¿que son las vias pacificadas o calles 30? da a entender que son la misma cosa o que se trata de lo mismo.

Por un lado dice que las vias pacificadas no son calles de prioridad peatonal y que, sin embargo si lo son las zonas 30. Si acudimos luego a la Ordenanza de Bicicletas y Peatones los terminos no dejan de ser algo mas confusos. Los articulos 10, 11 y 12 hablan de las vias pacificadas y de los peatones y no deja muy claro todavia quien le corresponde la prioridad en determinados casos, salvandose siempre con expresiones como “en todo caso regira lo dispuesto en el Reglamento General de Circulacion”.

¿Tan difícil es hacer una Ordenanza buena clara y concisa Sra. Carmen Dueso?. En la Ordenanza de Bicicletas y Peatones veo hasta tres definiciones diferentes de lo que ustedes llaman “acera“, “acera-compartida” y “acera-bici sugerida“. Utilizan expresiones como “carril bici sugerido“, “carril bici formalizado“, “carril bici segregado”, “arcen bici“, “pista bici” y para colmo pretende crear una zona avanzada para bicicletas en semáforos y no para motocicletas y ciclomotores.

Es sin lugar a dudas una Ordenanza mala, con exceso de duplicidades de la Ordenanza General de Trafico de Zaragoza y con algún que otro apartado que bien merecería una explicación. Creo que, sin lugar a dudas, hubiera sido mejor haber añadido a la Ordenanza General de Trafico de Zaragoza un capitulo nuevo que verse sobre las bicicletas y el tranvía sin necesidad de hacer tanto bombo mal hecho.

Pero.. ¿de que me extraño? si desde el Ayuntamiento no solo permiten el mal estacionamiento sino que además lo fomentan!. (véase la imagen).

El Ayuntamiento (Servicios Publicos) han creado un estacionamiento de motocicletas que contraviene lo dispuesto en el articulo 27 de la propia Ordenanza General de Trafico de Zaragoza yel Reglamento General de Circulación ya que, según lo que establece la Ordenanza las motocicletas deben estar estacionadas en forma paralela a la acera y nunca perpendicular.

Y no digo que no sea mas efectivo estacionar de forma perpendicular, digo que el Ayuntamiento podria aprovechar y modificar una Ordenanza que se esta quedando obsoleta y que data del año 1997. Ya saben se pueden hacer las cosas bien, mal y dos veces mal.

 

Luces diurnas.

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Son muchos los correos que hemos recibido respecto a este tema, aunque hemos hablado varias veces sobre las famosas luces diurnas hoy vamos a volver a darle alguna pincelada.

¿Que son las lucse diurnas?.

Se trata de un sistema lumínico que enciende, siempre y cuando la luz de posición o cruce no funcione, unas luces que se ven muy bien, pero que apenas iluminan. Cumplen con la función de que seamos vistos, pero no sustituyen al alumbrado convencional. Su uso es voluntario siempre y cuando no sea obligatorio otro tipo de alumbrado. Gastan muy poca energía.

Se han diseñado para funcionar mucho tiempo y a un coste inferior, especialmente las LED, que funcionarán hasta que nos hartemos del coche o lo desguacen, y con un aumento del consumo ridículo: +0,2% a +0,3%. Pueden ir integradas dentro de los grupos ópticos delanteros o por separado.

Todos los coches nuevos que se han homologado este año las llevan de serie. Normalmente son bombillas halógenas, de menor duración, que se integran junto a los faros normales o dentro de los antiniebla, con una bombilla aparte, no inhibiendo el funcionamiento de los propios antiniebla delanteros (que no son obligatorios).

Dado que es una medida de seguridad activa (y por qué no decirlo, un negocio), han proliferado en el mercado los sistemas de luces diurnas de terceros, para instalarlo en coches que no tengan luces diurnas de serie. Suponen un notable ahorro si se usan en vez de las luces de cruce, pero esto hay que matizarlo.

A partir del 14 de enero de 2011, hay que incluir en la ficha técnica las luces diurnas, mediante ITV, vengan de serie o no. Los coches nuevos ya vienen con el trabajo hecho, pero en los “antiguos” y antiguos es otro tema, porque hay que homologarlo. Tenemos que cumplir algunas normativas, no se pueden colocar donde nos dé la gana.

Se deben respetar estas cotas en las luces DRL no integradas dentro de los grupos ópticos:

  • Altura máxima desde el suelo: 1.500 mm
  • Altura mínima desde el suelo: 250 mm
  • Distancia máxima desde el lateral: 400 mm
  • Separacion minima entre plafones: 600mm

 

Normativa aplicable a las luces diurnas.

Los faros o luces han de cumplir la normativa ECE R87, y la instalación debe cumplir la normativa ECE R48. Por ejemplo, la última especifica que las luces han de colocarse dentro de unas cotas determinadas, inhibiéndose con la luz de posición, y han de funcionar con el motor encendido, desde el arranque.

Hasta 2010, se las podía instalar uno mismo, ahorrando los gastos del taller, pero hoy ya no es posible. Además del coste de las propias luces, tendremos que añadir la instalación, unos 80 a 120 euros de media porque necesitamos un certificado de taller que verifique que se cumple la normativa.

Pero no solo eso, también hay que pasar una ITV de reforma para introducirlas en la ficha técnica. En total, nos tenemos que gastar más de 350 euros. Más de uno pensará que en ese plan, colaborará con la seguridad vial su tía. Pero es el precio por llevar algo bien instalado y homologado, cumpliendo con la legislacion y con las directrices de la UE.

Digamos que existen tres caminos:

  • Utilizar luces diurnas de forma legal, invirtiendo unos 350 euros en adelante
  • Utilizar luces diurnas, sin incluirlas en la ficha técnica, exponiéndonos a una multa de 200 euros, y teniendo que quitarlas al pasar ITV. Esto no es legal, y no incito a nadie a inclumplir la legislación, pero es una realidad cotidiana.
  • Pasar de las luces diurnas y usar las de cruce de siempre, o no hacer nada, a fin de cuentas es y sera voluntario llevar este tipo de luces.

Supongamos que vamos a ser buenos ciudadanos y a cumplir paso a paso con todo lo que nos exige la Ley, y evitarnos problemas. Lo primero, elegir el modelo, no hay que comprar nada que no esté homologado para la Unión Europea, de modo que hay que irse olvidando de DealExtreme y cosas por el estilo, o tiraremos el dinero. O de cosas como estas;

Todo vehiculo que lleve instalado una luz diurna debe pasar por la ITV para ‘legalizar’ su situacion. Los vehiculos que llevan estas luces instaladas antes del 14 de Enero de 2011 tenian un plazo de 6 meses para acudir a la ITV para y que se lo pongan en la ficha tecnica (intentando demostrar que las instalaron / compraron antes de esa fecha). Los vehiculos que llevan instalada las luces diurnas despues de esa fecha debe regularizar de la misma manera si situacion.

La probabilidad de que nos denuncien por este tipo de luces es baja aunque no estamos exentos de una denuncia de este tipo ya que cada vez mas la Administracion trata de regularizar esta situacion y este tema. Se trata de poner unas guias de control a algo tan importante como es el sistema de iluminacion del vehiculo.

Todo ello de acuerdo con el articulo 7.2 del Reglamento de Vehiculos, su Anexo X y el RD. 866/2010 que regula la tramitacion de reformas de importancia.

Luces Xenon en vehiculos.

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Son muchos los correos que recibimos en Zaragoza me mata sobre la instalación de las luces xenon. Primero hay que tener en cuenta que las luces de Xenon deben de cumplir una serie de requisitos por normativa propia que es el Reglamento E/ECE/TRANS/324/48  y la normativa ECE/37, ECE/48 y ECE/99.

Los vehículos que lleven instalada una luz Xenon deben cumplir una serie de requisitos o condiciones:

1.      Los faros y la óptica deben estar homologados con la inscripción DC o DCR en el faro (normativa ECE/99).

2.     Deben de llegar un regulador de alcance de luz automático.

3.     Han de llevar un sistema de limpieza de faros (normativa ECE/48).

Los faros de lámparas halógenas solo pueden emplearse con lámparas halógenas y los faros de lámparas de descarga (Xenon) solo con lámparas de descarga. Esto invalida el uso de lámparas de una tecnología para faros pensados para la otra.

Cualquier modificación en el sistema de iluminación debe ser comunicada a la ITV debiendo ser aprobada y anotada en la Ficha Técnica. Algunos centros venden kits como homologados cuando la única homologación que cumplen es la ECE/99 siendo esta insuficiente.

(Ejemplo de foco y lente Xenon)

El montaje y utilización de faros Xenon sin homologación va contra la normativa europea de iluminación en el automóvil y es motivo de sanción e incluso de perdida del seguro obligatorio del automóvil. En Europa solo esta permitido el montaje de sistemas completos de faros de Xenon homologados con correctores del alcance luminoso y un sistema lavafaros (ECE/48).

Si se cambia la fuente de luz por una no homologada o no conforme a la homologación, esta se inhabilita y al mismo tiempo lo hace la homologación del vehículo.

Existen en el mercado multitud de kits de luces Xenonque si bien el kit en si esta homologado su instalacióncompleta no se ajusta a la normativa.

El incumplimiento de la normativa es considerado como una Reforma de Importancia (RD.866/2010) por la Modificación del sistema de alumbrado y óptico del vehículo con una sanción mínima de 200 euros.

Explicacion de la Ficha de la ITV.

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O lo que es lo mismo explicación de la Ficha Técnica del Vehículo. La Ficha Técnica es una cartulina de color verde del tamaño aproximado de un DIN-A5 y es tal y como lo vemos en la imagen (clic para ampliar):

Arriba a la derecha deberá de figurar nuestra matricula marcada con agujeros sobre la cartulina verde. Vamos a ver los aspectos más importantes sin entrar en detalles de ejes del vehículo ni demás:

Número de Identificación: Corresponde al nº de identificación del bastidor de nuestro vehículo (que es único).

Clasificación del Vehículo: Se divide en dos bloques, las dos primeras cifras corresponden al índice de fabricación y las dos segundas cifras al índice de utilización. Así pues 10 00 corresponde al vehículos turismo. Cada vehículo corresponderá a un grupo de clasifición en función a su utilización y fabricación.

Debajo de la Tara encontraremos la MMA, que es la Masa Máxima Autorizada para transportar con el vehículo. Es decir es la capacidad máxima de carga que podemos llevar.

En el apartado de Neumáticos: vendrán reflejados las medidas de nuestros neumáticos así como (en algunos casos) la posibilidad de poder colocar otros opcionales de medidas autorizadas.

Un apartado muy importante es el de Reformas Autorizadas: en donde se deberá anotar por parte de la estación ITV todas las reformas realizadas en nuestro vehículo para que de esta forma esten conforme al Reglamento y tal y como se indican en los diversos procedimientos para su homologación.

Por otra parte, para aquellos conductores que ya han pasado una o varias ITV en la ficha de ITV salen reflejadas las mismas y su resultado, así como la fecha límite que tenemos para pasar la siguiente revisión. El resto de apartados de la Ficha Técnica en principio para un conductor carecen de importancia, siendo estos los datos mas importantes para conocer un poco mejor nuestro vehículo.

¿Que ocurre con el vado de Agreda?.

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La Estacion de Agreda Autobuses lleva varios años abandonada puesto que desde que la Estacion Intermodal Delicias opera con autobuses todas las compañias de bus deben operar ahi. Sin embargo este baden situado en la Calle Hernan Cortes ademas de estar en una situacion abandonada y que resulta obvio que es innecesario , me pregunto si seguira estando en vigor.

Hace año que no sale ningun autobus pero el baden y la señalizacion siguen igual. De acuerdo a la Ordenanza general de Trafico de Zaragoza, en lo que se refiere a la señalizacion, concesion, uso y disfrute del baden en su articulo 22 habla de “Baja de las reservas” indicando que:

  • A petición del solicitante, en cuyo caso será necesario se retire y borre por el interesado la señalización correspondiente.
  • Por resolución de Alcaldía (en caso de ser necesario por razones diversas de interés municipal), en cuyo caso el Ayuntamiento retirará por su cuenta la señalización.

Es decir, ya sea la empresa Agreda Automoviles o el Ayuntamiento, alguien tiene que retirar el baden y acondicionar la zona en el plazo de 15 dias.

Anulada la sancion a tres policias locales por denunciar un ‘coche oficial’.

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Esto no ocurrio en Zaragoza pero es aplicable a todo el territorio nacional. Os dejo con una historia real. No esta de menos que algun politico/directivo se entere de que un vehiculo oficial no lo es para todo y de que los coches oficiales no estan exentos de incumplir las normas salvo por razones de seguridad. Dice asi: 

Un  coche  oficial,  aparcado  frente  a  la  sede  del  Parlamento  de  Navarra,  en  Pamplona.

El  Tribunal  Administrativo  de  Navarra  (TAN)  ha  anulado  la  sanción  de  9  días  sin empleo ni sueldo que el Ayuntamiento de Pamplona impuso a tres agentes municipales que  en  noviembre  del  año  pasado  multaron  un  coche  oficial  del  Gobierno  de  Navarra mal  aparcado.  El  tribunal  resalta  que  los  vehículos  oficiales  “no  están  exentos  del cumplimiento  de  la  ley”,  y  el  Ayuntamiento  “no  puede  imponer  sanciones  a
funcionarios que se limitan a formular denuncias de acuerdo a ordenanzas emanadas del Pleno  de  la  Corporación”. 

Los hechos ocurrieron tras la aprobación de la Ley de Policías, muy contestada por los policías, y tras la cual se dieron casos de multas a coches oficiales. En este contexto, el 5  de  noviembre,  recoge  la  resolución,  hubo  un  enfrentamiento  entre  una  agente  de  la Policía Municipal con miembros de la Policía Foral por el “indebido” estacionamiento de  un  coche  oficial.  Para  evitar  este  tipo  de  conflictos  y  su  repercusión  negativa  en  la imagen pública, un comisario municipal dictó una resolución en la que exhortaba a los agentes a que, “en casos similares, se solicitara la presencia de un mando”. 

Dos días después, tres agentes que habitualmente prestan sus servicios en la Rochapea y San  Jorge  fueron  requeridos  por  un  incidente  en  la  Taconera.  Cuando  ya  regresaban, descubrieron  en  el  Paseo  de  Sarasate  un  Phaeton aparcado  en  una  zona  reservada  “sin exhibir  la  tarjeta  acreditativa  que  permite  el  aparcamiento“.  Llamaron  al  centro  de coordinación para pedir una cámara de fotos y al lugar acudió un cabo. Ante el tribunal, el cabo declaró que, “a su juicio, el coche podía ser oficial pues llevaba una antena que parecía ser un inhibidor  de ondas,  y  expresó su  opinión de que si el vehículo tenía tal carácter  no  deberían  denunciarlo”.  El  cabo  se  marchó  y  los  agentes  denunciaron  al coche. 
 
Estos hechos fueron calificados como “falta grave” por el área de Seguridad Ciudadana del  Ayuntamiento,  que  sancionó  a  los  agentes  por  “no  observar  las  órdenes  recibidas, actuar  fuera  de  la  zona  de  servicio”,  y  también  por  infringir  una  ley  que  castiga  a  los policías  cuando  toman  decisiones  “ambiguas,  confusas,  tendenciosas  y  que  causen
perjuicio a la Administración o a los ciudadanos”.

Según el informe, “bajo la apariencia de una denuncia legal se encubre un comportamiento falaz de los agentes”. Los  agentes  recurrieron  a  través  del  letrado  Fernando  Isasi  (IORE  Abogados) y el TAN les ha dado la razón.

Para empezar, dice que ha quedado demostrado que el coche no llevaba la tarjeta acreditativa que exige la Ordenanza de Tráfico, y “se da por hecho que los agentes sabían que el vehículo era oficial”. El tribunal agrega que “no consta” que los policías desobedecieran las instrucciones de su comisario, ya que el cabo “evitó dar orden alguna”, y además “no hubo problema ni enfrentamiento con agentes de otros cuerpos”  que  hicieran  necesario  dar  aviso  a  su  superior,  tal  y  como  había  ordenado  el comisario un día antes. Sobre actuar fuera de su zona de servicio, el cabo ya aclaró en la vista que esas órdenes diarias de trabajo “son flexibles”.

Además, el TAN rechaza que la denuncia  fuera  ambigua,  como  argumentaba  la  sanción.  “Fue  concreta,  precisa  y  no contiene  inexactitud  alguna“.  “El  que  incumplió  su  obligación  fue  el  conductor“, apuntilla.

 En definitiva, dice el tribunal:

De la sanción impuesta a los Policias Locales se trasluce que “el Ayuntamiento entiende  que  los  agentes  deben  abstenerse  de  denunciar  a  conductores  de  coches oficiales  por  falta  de  la  tarjeta  cuando  estacionan  y  no  acreditan  que  tengan  esa autorización, y esa conclusión infringe directamente la Ordenanza Municipal de Tráfico, por  lo  que  es  improcedente,  crea  inseguridad  jurídica  y  mina  gravemente  la  confianza que deben tener los funcionarios policiales en las normas que sustentan su labor”.

Los coches oficiales multados tras la aprobación de la Ley de Policías a raíz de la aprobación de la Ley de Policías en octubre del año pasado se observó un aumento de las multas a coches oficiales de políticos de UPN  y PSN, los dos partidos que consensuaron la Ley. Esto llevó a varios “encontronazos” entre agentes de la Policía Municipal  de  Pamplona  y  agentes  de  la  Policía  Foral,  que  en  algunos  casos  llegó  a  la amenaza.  “Identifícate  o  te  detengo”,  le  llegó  a  decir  un  policía  foral  a  un  policía municipal  que  pretendía  sancionar  a  uno  de  los  coches  oficiales  que  aparcaban  en  la zona reservada para coches oficiales pero sin mostrar la acreditación que les autorizaba
a  ello.

En  las  semanas  posteriores  a  la  aprobación  de  la  ley  se  produjeron,  al  menos cinco intentos de multas a coches oficiales, algunas de ellas efectivas. En ellas se vieron involucrados los vehículos oficiales de Javier Caballero, Álvaro Miranda, Laura Alba y Roberto Jiménez.

Los Policias Locales han quedado absueltos de 9 dias de empleo y sueldo y “castigado” al Ayuntamiento. Quitarles 9 dias de empleo y sueldo por realizar su labor.

Procedimiento Sancionador

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A diferencia de lo ocurrido con otras normas de seguridad vial, la nueva Ley de Tráfico no ha logrado el máximo consenso entre los grupos parlamentarios.

Tanto PP y PSOE han puesto matizaciones a un proyecto que deberia haber nacido como ganador en vez de ir parcheando con propuestas diferenets y sin consenso. Un grave error del Partido Popular en su dia porque es ponerle peso al caballo de carreras de la Seguridad Vial al impedir que trafico pueda acudir a otras administraciones para obtener informacion. Es poner barreras a la propia administracion.

La Administracion como ente administrativo debe saber de todos y conocer de todos, debe estar conectada, ser rapida y eficaz. Debe ser precisa y transparente.

Entre PP y PSOE fueron matizando una Ley que podia haber sido una gran oportunidad para reparar los errores del pasado. Es decir, se han centrado mas en atacar las propuestas de los otros que en defender las suyas propias.

¿Y que nos queda?. El actual procedimiento sancionador de trafico es muy complejo, de hecho tiene su propio procedimiento sancionador, desligandose asi de la llamada Ley de Bases de Regimen Administrativo. A groso modo y simplificando nos encontramos con lo siguiente:

1. Todo parte en el momento de la notificacion. La notificacion empieza a contar en el momento que el interesado queda enterado de la denuncia. Puede ser cuando te para la Guardia Civil o Policia Local y te denuncia por la razon que sea (te dan una copia rosa). En ese momento ya ha empezado el primer caso de la notificacion, teniendo el denunciando un plazo de 20 dias naturales para hacer alegaciones o para pagar con el 50% de descuento.

2. El segundo caso lo tenemos cuando nos han denunciando y no hemos estado presentes. El ejemplo mas claro es cuando dejamos mal el coche y nos encontramos con el papel rosa. En ese momento todavia no estamos notificados, pues debemos (si queremos) esperar a que nos llegue una carta a nuestro domicilio donde nos dicen la infraccion y la cuantia. En ese momento empieza el tramite administrativo, teniendo por tanto 20 dias naturales para pagar con el 50% o alegar.

¿Primer problema?. El primer problema se encuentra en que muchos conductores no tienen sus datos actualizados en trafico, es decir, para trafico consta el domicilio viejo. La gente cuando se cambia de piso se lo comunica al banco, a hacienda pero no a trafico (error). El primer problema viene para el interesado, pues puede ser denunciado varias veces y no ser consciente o no enterarse hasta que la Agencia Tributaria le embarga la nomina (Oh! sorpresa).

La responsabilidad de que ocurran estos casos es siempre del interesado, pues esta obligado a notificar el cambio de domicilio a Trafico siempre.

Digamos que en el segundo caso (dejamos el coche en carga y descarga y nos han denunciado) siempre ‘ganaremos’ unos dias mas para poder pagarla, es decir, hasta que la carta no llegue al domicilio no estamos oficialmente enterados. No obstente vuelvo a decir que para ello hay que tener los datos actualizados en Trafico porque despues vienen las sorpresas.

Respecto a los puntos, el tramite administrativo esta incluido en el Procedimiento Sancionador de Trafico. Un conductor que le han denunciado por hablar por telefono movil en principio no deberia recibir ninguna notificacion por parte de trafico, sino que Trafico le descontara los puntos automaticamente.

¿Como puedo saber mi saldo de puntos?. Para ello es necesario registrarse en www.trafico.es y seguir los pasos que nos indican, en cuestion de minutos podras saber los puntos que tienes de tu permiso de conducir.

Ejemplo de notificacion. En este caso una vez que nos llegue la famosa carta tendremos un plazo de 20 dias naturales para:

  • Alegar la denuncia.
  • Pagarla con el 50%.

Pasado ese plazo de 20 dias habremos perdido el derecho a pagar con el 50% y estaremos fuera del plazo de alegaciones. Dejando unicamente para alegar el recurso de reposición potestativo, en el plazo de 1 mes desde la notificación.

¿Que novedades trae la nueva Ley?. (entre otras muchas)

  • Notificacion de la denuncia y pago de la sancion. En el momento en que el/la infractor/a abone el importe de la multa, se efectuará un 50 % de reducción sobre el total de la multa, renunciando con ello a formular alegaciones. De esta forma se agota la vía administrativa y la sanción adquiere firmeza el día siguiente. Si la sanción no computa como detracción de puntos, ésta no se computa como antecedentes.
  • En el supuesto de que se trate de una infracción que detraiga puntos, éstos se detraerán y se computarán al día siguiente del pago, aunque la sanción se comunique más tarde por el organismo.
  • La denuncia se convierte en acto de iniciación y de finalización del procedimiento.

¿Por que fue necesario cambiar el procedimiento sancionador?.

Porque ha fracasado el sistema de notificaciones. Sí, aquella célebre ocurrencia de que en materia de notificaciones administrativas “el cartero siempre llama dos veces”. Un sistema basado en que el cartero nos lleva una notificación (dos veces y en hora distinta) y si no al Boletín Oficial de la Provincia. Ni se trata de un sistema acorde a los tiempos, ni es eficiente (ni en el ámbito del tráfico ni en ningún otro, me permito añadir).

El resultado de ese fracaso absoluto está ahí: 1 de cada 3 notificaciones no llega a ser conocida por su destinatario.

Se crea una Dirección Electrónica Vial (DEV) para el que “quiera enterarse” y un Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que sustituye a la notificación en el Boletín, para aquellos que  “no quieran enterarse”.

El sistema puede o no gustar. De acuerdo. Pero parece que el sistema será, sin duda, más eficaz y más eficiente.

Porque la Administración no es siempre mala y perversa y el ciudadano – infractor no siempre es bueno y santo.

Frente a una denuncia se ha institucionalizado, como práctica, no hacer nada. Ya volverán. Ya harán otra notificación. El cambio era preciso. Ahora se castiga la inactividad del infractor – denunciado. Ante una denuncia hay que hacer algo: alegar, quejarse, aportar o pedir pruebas… o pagar.

Porque un sistema sancionador serio es un elemento de seguridad activa

Esta demostrado. Un sistema sancionador serio y efectivo que se convierte en una amenaza palpable para el que no lo respeta incide en los comportamientos y hace que estos, socialmente, varíen. No es agradable reconocer que sólo actuamos cuando sabemos que nos pueden castigar, pero es la realidad. Y no solo aquí. Esto es lo que funciona en los países de nuestro entorno. Cuanto más eficaz es un sistema sancionador mejores son los resultados.

Asi que de momento tenemos un procedimiento sancionar que premia el pronto pago (50%) y pone fin a la via administrativa acortando meses de vida inutil a un procedimiento sancionador. Eficaz.

¿Como ha de estar señalizado un vado?.

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Atendiendo a un comentario en donde se pedia informacion sobre como debe estar señalizado un baden y cuales son sus peculiaridades os digo lo siguiente. Para ello en Zaragoza debemos atender a lo que nos dice la Ordenanza General de Trafico de Zaragoza (que data del año 2005) en su articulo 5 del Anexo I que trata sobre la concesion, señalizacion y tramitacion de reservas de espacio en la via publica.

Dicho articulo (art.5, del Anexo I)

Art. 5.- Reservas de espacio para badenes de acceso con vehículos a propiedad privada..-

  • a) Se solicitarán, tramitarán y otorgarán conjuntamente con la licencia de badén en la forma prevista en las Ordenanzas Fiscales del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
  • b) Se señalizará por los adjudicatarios de la licencia por medio de una placa especial de badén compuesta por un disco R-308 adosado sobre fachada y metálico, acompañado del número de licencia y del horario y período semanal en que rige la reserva, debiendo complementarse con señalización horizontal de marcas viales de prohibición de estacionar (marcas de color amarillo intermitente).
    La definición de la señal se incluye en el apéndice de esta norma.
  • c) Permiten la entrada y salida de vehículos al local en el horario y período en que rige la reserva.
    Prohíbe el estacionamiento de cualquier vehículo en el espacio acotado por la señalización

Es decir la señal ha de ser un disco R-308 (prohibido estacionar) sobre la fachada y ha de ser metalico, acompañado del numero de licencia y el horario que rige la reserva. Acompañado en el suelo con señalizacion horizontal de prohibido estacionar (marcas de color amarillo intermitente).

Algo similar a esto o parecido

Por supuesto, ha de estar al corriente del pago de las tasas de baden porque al fin y al cabo es una reserva de espacio sujeta al pago de unas tasas. El problema viene dado segun me dicen que Policia Local no sabe que vados estan al corriente del pago o no, porque al parecer Servicios Publicos no actualiza la base de datos con la Policia Local desde el año 2008 aproximadamente, lo cual dificulta la labor de este colectivo y repercute directamente en el ciudadano.

Entonces nos podriamos encontrar con gente que no paga las tasas y que legalmente no tienen un vado pero con la picaresca propia de España, sigue conservando la placa de vado y la señalizacion (muy propia esta ‘maniobra’ en talleres) y por tanto sigue ‘disfrutando’ de todos los beficios de un vado.

Y como no tal final, el tener un vado no autoriza a su titular a estacionar en el mismo.

Sentencias judiciales.

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Otra sentencia que no tiene desperdicio, para aquellos que hayan indagado en este tipo de sentencias sabran que esto no es lo normal. Lo normal es, que por desgracia, un Juez rara vez de la razon a un Policia o Guardia Civil. Es triste pero es cierto, muchas personas se exponen al peligro a sabiendas que si desenfundaran su arma posiblemente un Juez y un abogado harian lo posible para inhabilitarle del cargo.

Insisto, que nadie se equivoque, lo normal en esta sociedad de justicia es que el policia salga mal parado (salvo en esta sentencia). No tiene desperdicio.

Resumen: Trata de un Policia de Alicante que volvia a casa del trabajo. Cuando a la altura de una determinada calle observo un coche en doble fila y del que se podian escuchar gritos, a lo que el pudo interpretar de auxilio. Acercandose a la ventanilla del copiloto vio claramente a una mujer nerviosa que le decia que “no pasa nada”. El Policia volvio a insistir dada la situacion; oscuridad, noche y otros aspectos que bajo su juicio podrian incidir en peligrosidad.

En ese momento el conductor del vehiculo se bajo con una barra metalica agitandola y amenazando al Policia y dirigiendose a el. El Policia le advirtio dos veces que se detuviera que era Policia, a lo que el conductor siguio hacia el. Asi pues, el Policia desenfundo su pistola y disparo al aire de manera disuasoria a lo que el conductor continuo dirigiendose al Policia con la barra de metal y tono amenzante, momento en el que ya el Policia le disparo en el costado.

Fue el mismo policia quien llamo a los servicios de emergencia y tapono la herida para socorrer al conductor.

En principio el Juzgado de lo Penal sentencio al Policia por un delito de homocidio en grado de tentativa. El Policia recurrio la causa y el Tribunal Supremo le dio la razon.

Ver sentencia (paginas de 99 a 105).

 

Irregularidades en la tramitacion de multas de trafico.

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Tranquilos, que nadie se alarme, de momento no tiene que ver con Zaragoza. Os dejamos una sentencia curiosa (tambien leemos blogs policiales) sobre una denuncia de un Policia Local contra su Jefe por presuntas irregularidades en la tarmitacion de multas de trafico.

La sentencia resumida dice asi;

Indudablemente, el Jefe de Policía Local acusado no tiene competencia para archivar, anular o no tramitar las denuncias interpuestas por los agentes a sus órdenes, sino que su obligación es remitirlas a la Jefatura Provincial de Tráfico.

En suma, se remite la denuncia a la Jefatura Provincial de Tráfico y es por los órganos instructores de dicha Jefatura, por quien se lleva a cabo la tramitación del expediente sancionador, con proposición de archivo o de sanción a la autoridad competente que es la propia Jefatura. En consecuencia, el Jefe de Policía Local no es el instructor al que se refiere el art. 9 del Reglamento y aún cuando lo fuera, su competencia abarcaría la proposición de archivo de la denuncia, no el archivo, la no tramitación o la anulación.

Por tanto, estamos ante una resolución administrativa que atenta groseramente contra el orden jurídico establecido, que es contraria a derecho y además apreciable por cualquiera, dada su falta de adecuación al procedimiento sancionador.

Ver sentencia.

El Jefe de la Policia Local de dicho municipio fue sancionado con 8 años, 6 meses y 1 dia con inhabilitacion de puesto publico y absuelto del delito de falsificacion documental. La sentencia no tiene desperdicio.

Es un claro ejemplo de dos cosas; la primera que cualquier acto al que esta sujeto un policia esta mirado con lupa y requiere de un especial interes, sea lo que sea. Y la segunda que no hay que restar importancia a pequeños actos o acciones que de primeras pudieran parecer normales sino al contrario, el deber es una enorme responsabilidad.

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