
A diferencia de lo ocurrido con otras normas de seguridad vial, la nueva Ley de Tráfico no ha logrado el máximo consenso entre los grupos parlamentarios.
Tanto PP y PSOE han puesto matizaciones a un proyecto que deberia haber nacido como ganador en vez de ir parcheando con propuestas diferenets y sin consenso. Un grave error del Partido Popular en su dia porque es ponerle peso al caballo de carreras de la Seguridad Vial al impedir que trafico pueda acudir a otras administraciones para obtener informacion. Es poner barreras a la propia administracion.
La Administracion como ente administrativo debe saber de todos y conocer de todos, debe estar conectada, ser rapida y eficaz. Debe ser precisa y transparente.
Entre PP y PSOE fueron matizando una Ley que podia haber sido una gran oportunidad para reparar los errores del pasado. Es decir, se han centrado mas en atacar las propuestas de los otros que en defender las suyas propias.
¿Y que nos queda?. El actual procedimiento sancionador de trafico es muy complejo, de hecho tiene su propio procedimiento sancionador, desligandose asi de la llamada Ley de Bases de Regimen Administrativo. A groso modo y simplificando nos encontramos con lo siguiente:
1. Todo parte en el momento de la notificacion. La notificacion empieza a contar en el momento que el interesado queda enterado de la denuncia. Puede ser cuando te para la Guardia Civil o Policia Local y te denuncia por la razon que sea (te dan una copia rosa). En ese momento ya ha empezado el primer caso de la notificacion, teniendo el denunciando un plazo de 20 dias naturales para hacer alegaciones o para pagar con el 50% de descuento.
2. El segundo caso lo tenemos cuando nos han denunciando y no hemos estado presentes. El ejemplo mas claro es cuando dejamos mal el coche y nos encontramos con el papel rosa. En ese momento todavia no estamos notificados, pues debemos (si queremos) esperar a que nos llegue una carta a nuestro domicilio donde nos dicen la infraccion y la cuantia. En ese momento empieza el tramite administrativo, teniendo por tanto 20 dias naturales para pagar con el 50% o alegar.
¿Primer problema?. El primer problema se encuentra en que muchos conductores no tienen sus datos actualizados en trafico, es decir, para trafico consta el domicilio viejo. La gente cuando se cambia de piso se lo comunica al banco, a hacienda pero no a trafico (error). El primer problema viene para el interesado, pues puede ser denunciado varias veces y no ser consciente o no enterarse hasta que la Agencia Tributaria le embarga la nomina (Oh! sorpresa).
La responsabilidad de que ocurran estos casos es siempre del interesado, pues esta obligado a notificar el cambio de domicilio a Trafico siempre.
Digamos que en el segundo caso (dejamos el coche en carga y descarga y nos han denunciado) siempre ‘ganaremos’ unos dias mas para poder pagarla, es decir, hasta que la carta no llegue al domicilio no estamos oficialmente enterados. No obstente vuelvo a decir que para ello hay que tener los datos actualizados en Trafico porque despues vienen las sorpresas.
Respecto a los puntos, el tramite administrativo esta incluido en el Procedimiento Sancionador de Trafico. Un conductor que le han denunciado por hablar por telefono movil en principio no deberia recibir ninguna notificacion por parte de trafico, sino que Trafico le descontara los puntos automaticamente.
¿Como puedo saber mi saldo de puntos?. Para ello es necesario registrarse en www.trafico.es y seguir los pasos que nos indican, en cuestion de minutos podras saber los puntos que tienes de tu permiso de conducir.

Ejemplo de notificacion. En este caso una vez que nos llegue la famosa carta tendremos un plazo de 20 dias naturales para:
- Alegar la denuncia.
- Pagarla con el 50%.
Pasado ese plazo de 20 dias habremos perdido el derecho a pagar con el 50% y estaremos fuera del plazo de alegaciones. Dejando unicamente para alegar el recurso de reposición potestativo, en el plazo de 1 mes desde la notificación.
¿Que novedades trae la nueva Ley?. (entre otras muchas)
- Notificacion de la denuncia y pago de la sancion. En el momento en que el/la infractor/a abone el importe de la multa, se efectuará un 50 % de reducción sobre el total de la multa, renunciando con ello a formular alegaciones. De esta forma se agota la vía administrativa y la sanción adquiere firmeza el día siguiente. Si la sanción no computa como detracción de puntos, ésta no se computa como antecedentes.
- En el supuesto de que se trate de una infracción que detraiga puntos, éstos se detraerán y se computarán al día siguiente del pago, aunque la sanción se comunique más tarde por el organismo.
- La denuncia se convierte en acto de iniciación y de finalización del procedimiento.
¿Por que fue necesario cambiar el procedimiento sancionador?.
Porque ha fracasado el sistema de notificaciones. Sí, aquella célebre ocurrencia de que en materia de notificaciones administrativas “el cartero siempre llama dos veces”. Un sistema basado en que el cartero nos lleva una notificación (dos veces y en hora distinta) y si no al Boletín Oficial de la Provincia. Ni se trata de un sistema acorde a los tiempos, ni es eficiente (ni en el ámbito del tráfico ni en ningún otro, me permito añadir).
El resultado de ese fracaso absoluto está ahí: 1 de cada 3 notificaciones no llega a ser conocida por su destinatario.
Se crea una Dirección Electrónica Vial (DEV) para el que “quiera enterarse” y un Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que sustituye a la notificación en el Boletín, para aquellos que “no quieran enterarse”.
El sistema puede o no gustar. De acuerdo. Pero parece que el sistema será, sin duda, más eficaz y más eficiente.
Porque la Administración no es siempre mala y perversa y el ciudadano – infractor no siempre es bueno y santo.
Frente a una denuncia se ha institucionalizado, como práctica, no hacer nada. Ya volverán. Ya harán otra notificación. El cambio era preciso. Ahora se castiga la inactividad del infractor – denunciado. Ante una denuncia hay que hacer algo: alegar, quejarse, aportar o pedir pruebas… o pagar.
Porque un sistema sancionador serio es un elemento de seguridad activa
Esta demostrado. Un sistema sancionador serio y efectivo que se convierte en una amenaza palpable para el que no lo respeta incide en los comportamientos y hace que estos, socialmente, varíen. No es agradable reconocer que sólo actuamos cuando sabemos que nos pueden castigar, pero es la realidad. Y no solo aquí. Esto es lo que funciona en los países de nuestro entorno. Cuanto más eficaz es un sistema sancionador mejores son los resultados.
Asi que de momento tenemos un procedimiento sancionar que premia el pronto pago (50%) y pone fin a la via administrativa acortando meses de vida inutil a un procedimiento sancionador. Eficaz.
Comentarios recientes