Luces diurnas.

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Son muchos los correos que hemos recibido respecto a este tema, aunque hemos hablado varias veces sobre las famosas luces diurnas hoy vamos a volver a darle alguna pincelada.

¿Que son las lucse diurnas?.

Se trata de un sistema lumínico que enciende, siempre y cuando la luz de posición o cruce no funcione, unas luces que se ven muy bien, pero que apenas iluminan. Cumplen con la función de que seamos vistos, pero no sustituyen al alumbrado convencional. Su uso es voluntario siempre y cuando no sea obligatorio otro tipo de alumbrado. Gastan muy poca energía.

Se han diseñado para funcionar mucho tiempo y a un coste inferior, especialmente las LED, que funcionarán hasta que nos hartemos del coche o lo desguacen, y con un aumento del consumo ridículo: +0,2% a +0,3%. Pueden ir integradas dentro de los grupos ópticos delanteros o por separado.

Todos los coches nuevos que se han homologado este año las llevan de serie. Normalmente son bombillas halógenas, de menor duración, que se integran junto a los faros normales o dentro de los antiniebla, con una bombilla aparte, no inhibiendo el funcionamiento de los propios antiniebla delanteros (que no son obligatorios).

Dado que es una medida de seguridad activa (y por qué no decirlo, un negocio), han proliferado en el mercado los sistemas de luces diurnas de terceros, para instalarlo en coches que no tengan luces diurnas de serie. Suponen un notable ahorro si se usan en vez de las luces de cruce, pero esto hay que matizarlo.

A partir del 14 de enero de 2011, hay que incluir en la ficha técnica las luces diurnas, mediante ITV, vengan de serie o no. Los coches nuevos ya vienen con el trabajo hecho, pero en los “antiguos” y antiguos es otro tema, porque hay que homologarlo. Tenemos que cumplir algunas normativas, no se pueden colocar donde nos dé la gana.

Se deben respetar estas cotas en las luces DRL no integradas dentro de los grupos ópticos:

  • Altura máxima desde el suelo: 1.500 mm
  • Altura mínima desde el suelo: 250 mm
  • Distancia máxima desde el lateral: 400 mm
  • Separacion minima entre plafones: 600mm

 

Normativa aplicable a las luces diurnas.

Los faros o luces han de cumplir la normativa ECE R87, y la instalación debe cumplir la normativa ECE R48. Por ejemplo, la última especifica que las luces han de colocarse dentro de unas cotas determinadas, inhibiéndose con la luz de posición, y han de funcionar con el motor encendido, desde el arranque.

Hasta 2010, se las podía instalar uno mismo, ahorrando los gastos del taller, pero hoy ya no es posible. Además del coste de las propias luces, tendremos que añadir la instalación, unos 80 a 120 euros de media porque necesitamos un certificado de taller que verifique que se cumple la normativa.

Pero no solo eso, también hay que pasar una ITV de reforma para introducirlas en la ficha técnica. En total, nos tenemos que gastar más de 350 euros. Más de uno pensará que en ese plan, colaborará con la seguridad vial su tía. Pero es el precio por llevar algo bien instalado y homologado, cumpliendo con la legislacion y con las directrices de la UE.

Digamos que existen tres caminos:

  • Utilizar luces diurnas de forma legal, invirtiendo unos 350 euros en adelante
  • Utilizar luces diurnas, sin incluirlas en la ficha técnica, exponiéndonos a una multa de 200 euros, y teniendo que quitarlas al pasar ITV. Esto no es legal, y no incito a nadie a inclumplir la legislación, pero es una realidad cotidiana.
  • Pasar de las luces diurnas y usar las de cruce de siempre, o no hacer nada, a fin de cuentas es y sera voluntario llevar este tipo de luces.

Supongamos que vamos a ser buenos ciudadanos y a cumplir paso a paso con todo lo que nos exige la Ley, y evitarnos problemas. Lo primero, elegir el modelo, no hay que comprar nada que no esté homologado para la Unión Europea, de modo que hay que irse olvidando de DealExtreme y cosas por el estilo, o tiraremos el dinero. O de cosas como estas;

Todo vehiculo que lleve instalado una luz diurna debe pasar por la ITV para ‘legalizar’ su situacion. Los vehiculos que llevan estas luces instaladas antes del 14 de Enero de 2011 tenian un plazo de 6 meses para acudir a la ITV para y que se lo pongan en la ficha tecnica (intentando demostrar que las instalaron / compraron antes de esa fecha). Los vehiculos que llevan instalada las luces diurnas despues de esa fecha debe regularizar de la misma manera si situacion.

La probabilidad de que nos denuncien por este tipo de luces es baja aunque no estamos exentos de una denuncia de este tipo ya que cada vez mas la Administracion trata de regularizar esta situacion y este tema. Se trata de poner unas guias de control a algo tan importante como es el sistema de iluminacion del vehiculo.

Todo ello de acuerdo con el articulo 7.2 del Reglamento de Vehiculos, su Anexo X y el RD. 866/2010 que regula la tramitacion de reformas de importancia.

Anulada la sancion a tres policias locales por denunciar un ‘coche oficial’.

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Esto no ocurrio en Zaragoza pero es aplicable a todo el territorio nacional. Os dejo con una historia real. No esta de menos que algun politico/directivo se entere de que un vehiculo oficial no lo es para todo y de que los coches oficiales no estan exentos de incumplir las normas salvo por razones de seguridad. Dice asi: 

Un  coche  oficial,  aparcado  frente  a  la  sede  del  Parlamento  de  Navarra,  en  Pamplona.

El  Tribunal  Administrativo  de  Navarra  (TAN)  ha  anulado  la  sanción  de  9  días  sin empleo ni sueldo que el Ayuntamiento de Pamplona impuso a tres agentes municipales que  en  noviembre  del  año  pasado  multaron  un  coche  oficial  del  Gobierno  de  Navarra mal  aparcado.  El  tribunal  resalta  que  los  vehículos  oficiales  “no  están  exentos  del cumplimiento  de  la  ley”,  y  el  Ayuntamiento  “no  puede  imponer  sanciones  a
funcionarios que se limitan a formular denuncias de acuerdo a ordenanzas emanadas del Pleno  de  la  Corporación”. 

Los hechos ocurrieron tras la aprobación de la Ley de Policías, muy contestada por los policías, y tras la cual se dieron casos de multas a coches oficiales. En este contexto, el 5  de  noviembre,  recoge  la  resolución,  hubo  un  enfrentamiento  entre  una  agente  de  la Policía Municipal con miembros de la Policía Foral por el “indebido” estacionamiento de  un  coche  oficial.  Para  evitar  este  tipo  de  conflictos  y  su  repercusión  negativa  en  la imagen pública, un comisario municipal dictó una resolución en la que exhortaba a los agentes a que, “en casos similares, se solicitara la presencia de un mando”. 

Dos días después, tres agentes que habitualmente prestan sus servicios en la Rochapea y San  Jorge  fueron  requeridos  por  un  incidente  en  la  Taconera.  Cuando  ya  regresaban, descubrieron  en  el  Paseo  de  Sarasate  un  Phaeton aparcado  en  una  zona  reservada  “sin exhibir  la  tarjeta  acreditativa  que  permite  el  aparcamiento“.  Llamaron  al  centro  de coordinación para pedir una cámara de fotos y al lugar acudió un cabo. Ante el tribunal, el cabo declaró que, “a su juicio, el coche podía ser oficial pues llevaba una antena que parecía ser un inhibidor  de ondas,  y  expresó su  opinión de que si el vehículo tenía tal carácter  no  deberían  denunciarlo”.  El  cabo  se  marchó  y  los  agentes  denunciaron  al coche. 
 
Estos hechos fueron calificados como “falta grave” por el área de Seguridad Ciudadana del  Ayuntamiento,  que  sancionó  a  los  agentes  por  “no  observar  las  órdenes  recibidas, actuar  fuera  de  la  zona  de  servicio”,  y  también  por  infringir  una  ley  que  castiga  a  los policías  cuando  toman  decisiones  “ambiguas,  confusas,  tendenciosas  y  que  causen
perjuicio a la Administración o a los ciudadanos”.

Según el informe, “bajo la apariencia de una denuncia legal se encubre un comportamiento falaz de los agentes”. Los  agentes  recurrieron  a  través  del  letrado  Fernando  Isasi  (IORE  Abogados) y el TAN les ha dado la razón.

Para empezar, dice que ha quedado demostrado que el coche no llevaba la tarjeta acreditativa que exige la Ordenanza de Tráfico, y “se da por hecho que los agentes sabían que el vehículo era oficial”. El tribunal agrega que “no consta” que los policías desobedecieran las instrucciones de su comisario, ya que el cabo “evitó dar orden alguna”, y además “no hubo problema ni enfrentamiento con agentes de otros cuerpos”  que  hicieran  necesario  dar  aviso  a  su  superior,  tal  y  como  había  ordenado  el comisario un día antes. Sobre actuar fuera de su zona de servicio, el cabo ya aclaró en la vista que esas órdenes diarias de trabajo “son flexibles”.

Además, el TAN rechaza que la denuncia  fuera  ambigua,  como  argumentaba  la  sanción.  “Fue  concreta,  precisa  y  no contiene  inexactitud  alguna“.  “El  que  incumplió  su  obligación  fue  el  conductor“, apuntilla.

 En definitiva, dice el tribunal:

De la sanción impuesta a los Policias Locales se trasluce que “el Ayuntamiento entiende  que  los  agentes  deben  abstenerse  de  denunciar  a  conductores  de  coches oficiales  por  falta  de  la  tarjeta  cuando  estacionan  y  no  acreditan  que  tengan  esa autorización, y esa conclusión infringe directamente la Ordenanza Municipal de Tráfico, por  lo  que  es  improcedente,  crea  inseguridad  jurídica  y  mina  gravemente  la  confianza que deben tener los funcionarios policiales en las normas que sustentan su labor”.

Los coches oficiales multados tras la aprobación de la Ley de Policías a raíz de la aprobación de la Ley de Policías en octubre del año pasado se observó un aumento de las multas a coches oficiales de políticos de UPN  y PSN, los dos partidos que consensuaron la Ley. Esto llevó a varios “encontronazos” entre agentes de la Policía Municipal  de  Pamplona  y  agentes  de  la  Policía  Foral,  que  en  algunos  casos  llegó  a  la amenaza.  “Identifícate  o  te  detengo”,  le  llegó  a  decir  un  policía  foral  a  un  policía municipal  que  pretendía  sancionar  a  uno  de  los  coches  oficiales  que  aparcaban  en  la zona reservada para coches oficiales pero sin mostrar la acreditación que les autorizaba
a  ello.

En  las  semanas  posteriores  a  la  aprobación  de  la  ley  se  produjeron,  al  menos cinco intentos de multas a coches oficiales, algunas de ellas efectivas. En ellas se vieron involucrados los vehículos oficiales de Javier Caballero, Álvaro Miranda, Laura Alba y Roberto Jiménez.

Los Policias Locales han quedado absueltos de 9 dias de empleo y sueldo y “castigado” al Ayuntamiento. Quitarles 9 dias de empleo y sueldo por realizar su labor.

Procedimiento Sancionador

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A diferencia de lo ocurrido con otras normas de seguridad vial, la nueva Ley de Tráfico no ha logrado el máximo consenso entre los grupos parlamentarios.

Tanto PP y PSOE han puesto matizaciones a un proyecto que deberia haber nacido como ganador en vez de ir parcheando con propuestas diferenets y sin consenso. Un grave error del Partido Popular en su dia porque es ponerle peso al caballo de carreras de la Seguridad Vial al impedir que trafico pueda acudir a otras administraciones para obtener informacion. Es poner barreras a la propia administracion.

La Administracion como ente administrativo debe saber de todos y conocer de todos, debe estar conectada, ser rapida y eficaz. Debe ser precisa y transparente.

Entre PP y PSOE fueron matizando una Ley que podia haber sido una gran oportunidad para reparar los errores del pasado. Es decir, se han centrado mas en atacar las propuestas de los otros que en defender las suyas propias.

¿Y que nos queda?. El actual procedimiento sancionador de trafico es muy complejo, de hecho tiene su propio procedimiento sancionador, desligandose asi de la llamada Ley de Bases de Regimen Administrativo. A groso modo y simplificando nos encontramos con lo siguiente:

1. Todo parte en el momento de la notificacion. La notificacion empieza a contar en el momento que el interesado queda enterado de la denuncia. Puede ser cuando te para la Guardia Civil o Policia Local y te denuncia por la razon que sea (te dan una copia rosa). En ese momento ya ha empezado el primer caso de la notificacion, teniendo el denunciando un plazo de 20 dias naturales para hacer alegaciones o para pagar con el 50% de descuento.

2. El segundo caso lo tenemos cuando nos han denunciando y no hemos estado presentes. El ejemplo mas claro es cuando dejamos mal el coche y nos encontramos con el papel rosa. En ese momento todavia no estamos notificados, pues debemos (si queremos) esperar a que nos llegue una carta a nuestro domicilio donde nos dicen la infraccion y la cuantia. En ese momento empieza el tramite administrativo, teniendo por tanto 20 dias naturales para pagar con el 50% o alegar.

¿Primer problema?. El primer problema se encuentra en que muchos conductores no tienen sus datos actualizados en trafico, es decir, para trafico consta el domicilio viejo. La gente cuando se cambia de piso se lo comunica al banco, a hacienda pero no a trafico (error). El primer problema viene para el interesado, pues puede ser denunciado varias veces y no ser consciente o no enterarse hasta que la Agencia Tributaria le embarga la nomina (Oh! sorpresa).

La responsabilidad de que ocurran estos casos es siempre del interesado, pues esta obligado a notificar el cambio de domicilio a Trafico siempre.

Digamos que en el segundo caso (dejamos el coche en carga y descarga y nos han denunciado) siempre ‘ganaremos’ unos dias mas para poder pagarla, es decir, hasta que la carta no llegue al domicilio no estamos oficialmente enterados. No obstente vuelvo a decir que para ello hay que tener los datos actualizados en Trafico porque despues vienen las sorpresas.

Respecto a los puntos, el tramite administrativo esta incluido en el Procedimiento Sancionador de Trafico. Un conductor que le han denunciado por hablar por telefono movil en principio no deberia recibir ninguna notificacion por parte de trafico, sino que Trafico le descontara los puntos automaticamente.

¿Como puedo saber mi saldo de puntos?. Para ello es necesario registrarse en www.trafico.es y seguir los pasos que nos indican, en cuestion de minutos podras saber los puntos que tienes de tu permiso de conducir.

Ejemplo de notificacion. En este caso una vez que nos llegue la famosa carta tendremos un plazo de 20 dias naturales para:

  • Alegar la denuncia.
  • Pagarla con el 50%.

Pasado ese plazo de 20 dias habremos perdido el derecho a pagar con el 50% y estaremos fuera del plazo de alegaciones. Dejando unicamente para alegar el recurso de reposición potestativo, en el plazo de 1 mes desde la notificación.

¿Que novedades trae la nueva Ley?. (entre otras muchas)

  • Notificacion de la denuncia y pago de la sancion. En el momento en que el/la infractor/a abone el importe de la multa, se efectuará un 50 % de reducción sobre el total de la multa, renunciando con ello a formular alegaciones. De esta forma se agota la vía administrativa y la sanción adquiere firmeza el día siguiente. Si la sanción no computa como detracción de puntos, ésta no se computa como antecedentes.
  • En el supuesto de que se trate de una infracción que detraiga puntos, éstos se detraerán y se computarán al día siguiente del pago, aunque la sanción se comunique más tarde por el organismo.
  • La denuncia se convierte en acto de iniciación y de finalización del procedimiento.

¿Por que fue necesario cambiar el procedimiento sancionador?.

Porque ha fracasado el sistema de notificaciones. Sí, aquella célebre ocurrencia de que en materia de notificaciones administrativas “el cartero siempre llama dos veces”. Un sistema basado en que el cartero nos lleva una notificación (dos veces y en hora distinta) y si no al Boletín Oficial de la Provincia. Ni se trata de un sistema acorde a los tiempos, ni es eficiente (ni en el ámbito del tráfico ni en ningún otro, me permito añadir).

El resultado de ese fracaso absoluto está ahí: 1 de cada 3 notificaciones no llega a ser conocida por su destinatario.

Se crea una Dirección Electrónica Vial (DEV) para el que “quiera enterarse” y un Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que sustituye a la notificación en el Boletín, para aquellos que  “no quieran enterarse”.

El sistema puede o no gustar. De acuerdo. Pero parece que el sistema será, sin duda, más eficaz y más eficiente.

Porque la Administración no es siempre mala y perversa y el ciudadano – infractor no siempre es bueno y santo.

Frente a una denuncia se ha institucionalizado, como práctica, no hacer nada. Ya volverán. Ya harán otra notificación. El cambio era preciso. Ahora se castiga la inactividad del infractor – denunciado. Ante una denuncia hay que hacer algo: alegar, quejarse, aportar o pedir pruebas… o pagar.

Porque un sistema sancionador serio es un elemento de seguridad activa

Esta demostrado. Un sistema sancionador serio y efectivo que se convierte en una amenaza palpable para el que no lo respeta incide en los comportamientos y hace que estos, socialmente, varíen. No es agradable reconocer que sólo actuamos cuando sabemos que nos pueden castigar, pero es la realidad. Y no solo aquí. Esto es lo que funciona en los países de nuestro entorno. Cuanto más eficaz es un sistema sancionador mejores son los resultados.

Asi que de momento tenemos un procedimiento sancionar que premia el pronto pago (50%) y pone fin a la via administrativa acortando meses de vida inutil a un procedimiento sancionador. Eficaz.

Irregularidades en la tramitacion de multas de trafico.

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Tranquilos, que nadie se alarme, de momento no tiene que ver con Zaragoza. Os dejamos una sentencia curiosa (tambien leemos blogs policiales) sobre una denuncia de un Policia Local contra su Jefe por presuntas irregularidades en la tarmitacion de multas de trafico.

La sentencia resumida dice asi;

Indudablemente, el Jefe de Policía Local acusado no tiene competencia para archivar, anular o no tramitar las denuncias interpuestas por los agentes a sus órdenes, sino que su obligación es remitirlas a la Jefatura Provincial de Tráfico.

En suma, se remite la denuncia a la Jefatura Provincial de Tráfico y es por los órganos instructores de dicha Jefatura, por quien se lleva a cabo la tramitación del expediente sancionador, con proposición de archivo o de sanción a la autoridad competente que es la propia Jefatura. En consecuencia, el Jefe de Policía Local no es el instructor al que se refiere el art. 9 del Reglamento y aún cuando lo fuera, su competencia abarcaría la proposición de archivo de la denuncia, no el archivo, la no tramitación o la anulación.

Por tanto, estamos ante una resolución administrativa que atenta groseramente contra el orden jurídico establecido, que es contraria a derecho y además apreciable por cualquiera, dada su falta de adecuación al procedimiento sancionador.

Ver sentencia.

El Jefe de la Policia Local de dicho municipio fue sancionado con 8 años, 6 meses y 1 dia con inhabilitacion de puesto publico y absuelto del delito de falsificacion documental. La sentencia no tiene desperdicio.

Es un claro ejemplo de dos cosas; la primera que cualquier acto al que esta sujeto un policia esta mirado con lupa y requiere de un especial interes, sea lo que sea. Y la segunda que no hay que restar importancia a pequeños actos o acciones que de primeras pudieran parecer normales sino al contrario, el deber es una enorme responsabilidad.

Una convivencia “ejemplar” entre peatones y bicicletas.

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Es la opinión de Carmen Dueso cuando se le pregunta sobre la convivencia entre peatones y ciclistas, es simplemente magnífica y ejemplar. Lejos de lo que yo considero como una opinión política ¿no?. Que va a opinar quien ha puesto en marcha una Ordenanza de Bicicletas, Peatones y Tranvia ¿no?.

Tampoco voy a endomonizar a los conductores de bicicletas porque como en todo, los hay respetuosos y los hay sin educación. Asi que intentaremos tratar el problema desde la raíz que es ni mas ni menos que la educación, el sentido común y la convivencia. Al parecer la Ordenanza de Bicicletas, Peatones y Tranvía es una ordenanza bajo mi punto de vista que se aleja de estos principios, sobre todo del ‘sentido común’. Para ello podríamos citar cuando la Ordenanza habla de aglomeraciones.

Es decir en uno de los apartados de la Ordenanza habla de que los ciclistas podrán utilizar aceras de más de 4 metros siempre que no existe aglomeraciones de personas y ahí se queda, dejando el término ‘aglomeración’ a gusto de cada cual lo quiera interpretar. Para mi aglomeración puede ser una persona por metro cuadrado y para otra persona pueden ser tres personas por metro cuadrado. Lo que está claro es que la Policía Local no va a medir si es o no es aglomeración y por tanto, deberá aplicar el sentido común en función de lo que observe.

Sin ir mas lejos podríamos citar otro ejemplo de la Ordenanza en el artículo 26 cuando habla de que las bicicletas deberán ocupar preferiblemente el carril de la derecha cuando debería decir (en mi opinión) obligatoriamente. Decir preferiblemente es no decir nada porque ni obligas ni permites, lo dejas al gusto del ciclista y para ello te evitas un artículo innecesario.

Otro ejemplo podríamos citar en el artículo 34 que habla de la retirada de las bicicletas:

La autoridad competente (Policia Local) podrá proceder si el interesado no lo hiciera, a la retirada de la bicicleta de la vía pública cuando, no estando ésta aparcada en uno de los espacios específicamente acondicionados para tal fin, transcurran más de veinticuatro horas, cuando la bicicleta se considere abandonada o cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma.

Es decir cualquier bicicleta ‘aparcada’ a una farola puede ser retirada con la grúa ni mas ni menos. Además dice que la Policia Local realizará fotos para que despues pueda ser identificada pero, hasta la fecha, ninguna bicicleta que no esté registrada o pueda garantizarse la propiedad de la bicicleta a la persona mediante algún ticket de compra o prueba irrefutable, podrá ser entregada a su supuesto dueño.

Además Dueso señala que tampoco se han producido demasiadas denuncias al colectivo. Yo creo que el nivel de denuncias no cuantifica si se conduce o no con cuidado o si se hacen bien las cosas. Tengo entendido que con la entrada de esta Ordenanza y la propaganda del servicio bizi el Ayuntamiento consideraba políticamente incorrecto denunciar a este colectivo por lo que se hizo mucho la vista gorda. Asi que Sra. Dueso el número de denuncias al colectivo ciclista no es un dato empírico para determinar si la convivencia es buena o no es buena.

La solución bajo mi punto de vista parte de varios aspectos y el principal es la educación y el sentido común. Que trabajen los medios sociales, asociaciones de vecinos y asociaciones de la bicicleta para establecer unas pautas y un trato verbal. Para informar, dar clases de educación vial entre otros aspectos.

Para finalizar me gustaría terminar por hablar sobre las palabras de la Sra. Dueso:

El problema, según Dueso, es que a nivel nacional la circulación de bicicletas no está regulada porque están contempladas como si fuera un vehículo a motor, algo que considera “un error” porque implicaría que en la calzada tuviera que circular a 25 kilómetros por hora. Se tata de una “asignatura pendiente” que ya se trabajó con el anterior director general de Tráfico y que culminó en un borrador que se quedó sin aprobar.

Si que es cierto que a nivel nacional no esta el tema muy regulado en cuanto a las bicicletas, aunque eso cambiará dentro de unos meses porque si no me equivoco se está preparando una reforma del Reglamento General de Circulación sobre esta materia. No obstante me gustaría corregir las palabras de Dueso al respecto ya que el Reglamento General de Circulación, en su Anexo II establece las definiciones y menciona y define lo que es un vehículo a motor, un vehículo y una bicicleta y en ninguna de las tres definiciones se ajustan a las palabras de Dueso:

Vehículo a motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.

Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Bicicleta: Ciclo de dos ruedas

Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

A lo mejor Dueso se ha confundido al explicar que, cualquier vehículo a motor que por construcción supere la velocidad de 25km/h debe de estar provisto de un velocímetro. En fin, sin comentarios…

Las bicicletas no podran circular por la acera.

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Y con este ‘titular’ arrancamos para decir algo que ya anunciabamos desde Zaragoza me mata y es la ilegalidad en algunos articulos de la Ordenanza de Circulacion de Bicicletas y Peatones que creo el Ayuntamiento de Zaragoza. El TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Aragon) ha sido critico especialmente con el articulo 17 de la Ordenanza y el articulo 28 al autorizar la circulacion de bicicletas con caracter general.

Ya comentamos que esta Ordenanza nacion medio muerta; una Ordenanza nunca puede contravenir una norma de mayor rango juridico. Ademas el TSJA dice algo muy importante a mi entender y es lo siguiente:

Los magistrados admiten que su resolución contiene aspectos de carácter social y político, pero destacan al tiempo que no son susceptibles de ser valorados por el tribunal al ir en contra de las normas generales.

Subrayan en este sentido que la argumentación jurídica contenida en el fallo se centra en “entender” que el Ayuntamiento de Zaragoza solo tiene facultades para dictar la ordenanza referida al amparo de lo previsto en la Ley de Seguridad Vial.

Es  decir, hay que separar al realizar una Ordenanza entre lo politico y lo social con la Ley. Esta muy bien que hay que dar mas protagonismo a las bicicletas pero hay que hacerlo de manera adecuada y siempre bajo el RDL 3/90 Ley de Trafico y Seguridad Vial. Ademas el Tribunal Superior de Justicia de Aragon lanza un guante al Ayuntamiento y le dice:

“La inhibición del Ayuntamiento de Zaragoza y de la Policía Local ante el problema hasta la fecha hace suponer que se seguirá haciendo la vista gorda”, algo que, en su opinión, “podría constituir un caso de prevaricación que debiera analizar la fiscalía.

Es decir, insta al Ayuntamiento y a la Policia Local en particular a que hagan acatar la norma y obliguen a las bicicletas a circular por la calzada. Llegados a este punto me gustaria añadir que, hasta hace poco, parecia que es politicamente incorrecto denunciar a las bicletas, ahi queda dicho.

Ya veremos en que queda todo, se hecha en falta un articulo en la Ordenanza que obligue a los ciclistas a utilizar el carril bici cuando exista…  pero legalmente, mañana mismo, las bicicletas deberian circular por la calzada

Ordenanza Civica y Tertulia de Zaragoza en la Onda.

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Vamos a comentar brevemente algunos rasgos de la Ordenanza Civica de Zaragoza y sus aplicaciones y el motivo de la sancion al colectivo 15M y Pedalea. Politicamente hablando me gustaria decir que, ojala los concejales se ‘mojaran’ tanto sobre los asuntos de la ciudad, pero sobre todos los asuntos, no solo los que tienen que ver con estos dos colectivos.

Escucho en la Tertulia joven de Onda Cero (15/02/12) que hablan sobre la Ordenanza Civica. Las Ordenanzas son de aplicacion para todos los ciudadanos de Zaragoza, o asi deberia ser porque a mi juicio Adolfo Barrena y Jose Manuel Alonso deberia ser multados por incumplir dicha Ordenanza, concretamente por pintar el suelo con tiza.

Quizas suene exagerado una multa de 1500 euros pero vamos a matizarlo. Las multas a la Ordenanza Civica por infracciones graves son hasta 1500 euros. Parece que se nos ha olvidado el concepto de graduacion, que menos mal que existe, el ‘hasta’, en donde pueden ser 650 euros, 1100 euros… y asi las cantidades que nos imaginemos. Dicha graduacion le corresponde a Servicios Publicos establecerla en funcion del daño creado, intencionalidad, naturaleza de los perjuicios causados y reiteracion de acuerdo al art.20 de la Ordenanza mencionada.

Establecer una multa de 1500 euros a todo un colectivo, que realizo su acto en presencia de la prensa y de varias decenas de personas que les acompañaban cuanto menos me parece ridiculo. No se pude pintar un carril bici entero; ni con tiza ni con acuarelas. Escucho en la Tertulia joven que

si la Ordenanza es para todos igual no cabria la distincion entre pintar con tiza en un parque que hacerlo en la Plaza del Pilar.

Pues si que hay diferencia oiga y gracias a Dios porque existe el concepto de graduacion, intencionalidad y proporcion. Conceptos aplicados al Codigo Penal por suerte y en este caso debemos acudir al Preambulo de la Ordenanza que dice lo siguiente:

Es obligación de todos los vecinos actuar correctamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a una Ciudad.

Zaragoza es, y quiere seguir siendo, sin duda alguna, una ciudad amable, tranquila y básicamente apacible, y el Ayuntamiento de Zaragoza, no obstante el carácter y talante cívicos de sus habitantes, quiere prestar atención hacia ciertas actitudes irresponsables, que se producen en su entorno urbano y suponen una auténtica degradación visual del entorno urbano.

Por esa razón, la Ordenanza aborda aquellos aspectos que vienen generando con reiteración y cada vez más intensidad, atentados contra la protección de los espacios públicos y el mobiliario urbano.

Estas actuaciones tienen su efecto sobre el mobiliario urbano, el dominio público, las instalaciones municipales y otros bienes y derechos, y suponen un detrimento de la calidad de vida del ciudadano a la par que genera gastos que se detraen de los recursos generales municipales.

Para el tertuliano que defendia que es lo mismo subirse a un arbol en el parque o pintar con tiza en el suelo de un parque que hacerlo en Pº Independecia, decirle que hay que diferenciar entre actitudes irresponsables. No podemos comparar unos padres que pintan en el suelo de un parque con tiza para que jueguen sus hijos que otros aspectos. Es incomparable.

Tambien escuche que parece ridiculo que la Ordenanza Civica tenga sanciones de hasta 1500 euros (repito.. hasta 1500euros. Es decir de 1euros hasta 1500e) y exitan faltas que son ridiculas. Le doy la razon pero matizare el por que esto es asi.

Las faltas penales (por ejemplo hurtar un monedero o un videojuego) estan recogidas en el Codigo Penal y por tanto es competencia del Ministerio del Interior y cuya aplicacion corresponde a los jueces. En los mismos articulos de las faltas se establece la pena que pudiera corresponder por ejemplo; entre 15 y 30 dias de multa. Luego el juez establece la cuantia y los dias; por ejemplo 8 euros por dia durante 20 dias… y el resultado es la multa de 160 euros.

Sin embargo las Ordenanzas son de aplicacion local y son los ayuntamientos quienes tienen la potestad de establecer sus cuantias las cuales pueden ser anuladas por trabajos sociales y al beneficio de la comunidad.

Son infracciones graves a la Ordenanza Civica las siguientes;

  • a) Los actos que puedan considerarse vandálicos, como causar destrozos o menoscabos en los espacios públicos, de sus instalaciones, elementos, sean muebles o inmuebles.
  • b) Realizar toda clase de grafiti, pintada, mancha, escrito, inscripción o grafismo con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) y medio (aerosoles, rotuladores y análogos), sobre cualquier elemento del espacio público, y en general, en todos los bienes o equipamientos objeto de protección en esta Ordenanza.
  • c) La manipulación maliciosa realizada sobre árboles y plantas; talar, arrancar o partir árboles; pelar o arrancar sus cortezas; el deterioro malintencionado del césped y zonas ajardinadas ornamentales; el deterioro de estatuas mediante cualquier acción sobre ellas que desmerezca su valor decorativo y artístico; efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, elementos de mobiliario urbano o en cualquier elemento existente en los parques y jardines; la manipulación y consiguiente deterioro de las cañerías o elementos de las fuentes; así como cualquier acción o conducta sobre los elementos del mobiliario allí existente, incluidos los juegos infantiles, que los ensucie, perjudique o deteriore mediante un uso que exceda del normal y adecuado.
  • d) Llevar a cabo o participar en reuniones o concentraciones en los términos y con las consecuencias referidos en el artículo 12.6, párrafo primero, de esta Ordenanza.

Las acciones “justas”, “leales” y “para el pueblo” no eximen de que no esten realizadas bajo las leyes y ordenanzas. Una ordenanza que, insisto, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 27.06.2008. A mi me parece genial que amplien el carril bici en Zaragoza pero hay muchas formas de manifestarte.

¿Que ocurriria si todos hicieramos lo mismo que estos colectivos?. Por favor…

Un hombre detenido por tocarle el culo a una mujer.

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Dicho asi puede sonar escandaloso pero la Ley es la Ley y siempre existen determinados casos. Evidentemente para un juez no es lo mismo que una persona le toque el culo a otra en una determinada situacion (discoteca o ambiente de ocio, relacion de amigos, flirteo…etc.) que en otra, como es este ultimo caso.

Un hombre de 41 años fue detenido por realizar tocamientos en el culo de una mujer que se encontraba paseando al perro, los hechos ocurrieron en el barrio de las Delicias sobre las 23.15 horas. La mujer al percatarse de una patrulla policia solicito la presencia y la prestacion de auxilio.

Los delitos contra la libertad sexual se encuentran recogidos en el Titulo VIII del Codigo Penal y en el art.181 nos encontramos el abuso sexual, que es el delito que se le va a imputar al presunto autor. El articulo 181 detalla;

El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual…

Aqui lo importante son dos cosas, la primera que no hay ni violencia ni intimidacion (porque en caso de existir estariamos ante una agresion sexual) y la segunda es que tampoco hay consentimiento. Este tipo de delitos son tan importantes que tienen dos caracteristicas, una de ellas es que el Codigo Penal considera los delitos de libertad sexual tan privados que es necesaria la denuncia de la persona para perseguirlos, considera que el Ministerio Fiscal no los puede perseguir de oficio al estar en medio el honor, dignidad y privacidad de la persona.

Y segundo si la persona denuncia, y posterior perdona, no extingue la accion legal contra la misma. Por lo que el Codigo Penal entiende que una vez puesta la denuncia no hay marcha atras.

Un recurso de un funcionario obliga a modificar 400 señales de minusvalidos.

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El recurso que un funcionario municipal presentó a una multa de aparcamiento ha dado como resultado que el Ayuntamiento de Santander se haya visto obligado a modificar todas las señales de plazas de parking reservadas a minusválidos que hay en la ciudad. Cerca de 400 en total. Y es que la placa vertical cuadrada, con fondo de color azul y el anagrama blanco en el centro, no aparece como tal en el Reglamento General de Circulación, por lo que no prohibe el estacionamiento, sino que sólo sirve como indicación y su incumplimiento no puede ser objeto de multa.
 
Fue hace mes y medio cuando este trabajador de la Administración municipal, que había sido multado por el aparcamiento de su motocicleta en una de estas zonas acotadas, presentó un recurso al Ayuntamiento. En su caso, la plaza para minusválidos que le acusaron de no respetar no contaba con señalización vertical. Sólo se delimitaba con un dibujo en el suelo de un pictograma blanco. Al margen de que este icono no esté homologado, según los argumentos aportados por el funcionario, es obligatorio que exista señal vertical específica para que la Policía Local pueda sancionar el incumplimiento.
 
La placa, según el Real Decreto, debe estar perfectamente colocada en el sentido de la marcha para que pueda ser identificada de forma clara y rápida por los conductores. En el Ayuntamiento de Zaragoza, por ejemplo, optaron por señalizar el espacio con la placa R-308 -la de prohibido estacionar, con fondo azul y una raya diagonal roja- y añadiendo la letra ‘P’ de reserva y el anagrama internacional de impedidos físicos en el centro.
 
Este funcionario aún no ha recibido contestación del recurso que presentó a la multa por «tocar con el pie de cabra unos centímetros la línea del aparcamiento para minusválidos», pero los argumentos que utilizó han provocado, de momento, la modificación de las señales.

Multacar ineficaz. Inexistencia de delito y Heraldo desinformado.

1 comentario

Vamos a empezar este post multiple con varias noticias que nos llaman poderosamente la atencion. La primera de ellas se trata del vehiculo multacar de la Policia Local del que ya hablamos hace tiempo y dejamos patente nuestra opinion al respecto. Ya dijimos que se trata de un vehiculo que denuncia indiscriminadamente, ahora pone el grito en el cielo la Fundacion DFA ya que son numerosos los vehiculos con tarjeta de minusvalido que son denunciados ya que el vehiculo multacar de primeras no hace distincion entre un vehiculo u otro ya que la tarjeta de minusvalido no se ve desde donde se hace la fotografia.

Estos vehiculos desde nuestro punto de vista no solucionan ningun problema, si se trata de eliminar la doble fila creo que como ciudadano es mas efectivo ver todas las tardes una patrulla de Policia denunciando la zona y dicho sea de paso, con el gasto que ha supuesto dos vehiculos de esta clase se podria haber pagado casi la totalidad de la gasolina que gasta el Ayuntamiento para sus servicios.

Tambien me gustaria comentar y decirle a los señores del Heraldo que ese vehiculo no es un vehiculo camuflado, tal y como ellos comentan en su edicion digital.

Se trata de un vehiculo con distintivos policiales y con las camaras fotograficas en la luna delantera y bajo las sirenas de emergencia.

Por otra parte me gustaria mencionar aquel incidente producido en la C/Zurita en el que la mayor parte de la ciudadania puso el grito al cielo en contra de la Policia Local, pues bien la Juez en este caso no ve delito alguno en la actuacion mostrada por parte de la Policia Local (los interesados en el juicio querian destituirlos del cuerpo) y no solo la Juez sino la Audiencia. A las personas que mas o menos manejen un poco el tema de leyes, derecho, actuaciones policiales ..etc no les sorprendera la noticia. Ademas me gustaria poner sus palabras tal y como aparecen;

Aun considerando probados los hechos denunciados -por los ciudadanos- estaríamos ante una actuación policial producida en el curso de un altercado que es iniciado por la parte recurrente, reprochando verbalmente a los policías el estacionamiento que estos habían efectuado.

La pena es que la gente en general esta desinformada y no porque no quiera informarse sino porque la informacion siempre transcurre codificada. Heraldo (quiero imaginar que no lo sabra, pero deberia haberlo investigado) en ningun momento cita que una de las personas interesadas manifestaba a los Policias Locales que les pincharia las ruedas del vehiculo policial y que ello pudo inducir una actuacion policial para cachear.

En fin asi han sido las noticias y asi se las hemos contado.

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