Vamos a comentar brevemente algunos rasgos de la Ordenanza Civica de Zaragoza y sus aplicaciones y el motivo de la sancion al colectivo 15M y Pedalea. Politicamente hablando me gustaria decir que, ojala los concejales se ‘mojaran’ tanto sobre los asuntos de la ciudad, pero sobre todos los asuntos, no solo los que tienen que ver con estos dos colectivos.
Escucho en la Tertulia joven de Onda Cero (15/02/12) que hablan sobre la Ordenanza Civica. Las Ordenanzas son de aplicacion para todos los ciudadanos de Zaragoza, o asi deberia ser porque a mi juicio Adolfo Barrena y Jose Manuel Alonso deberia ser multados por incumplir dicha Ordenanza, concretamente por pintar el suelo con tiza.
Quizas suene exagerado una multa de 1500 euros pero vamos a matizarlo. Las multas a la Ordenanza Civica por infracciones graves son hasta 1500 euros. Parece que se nos ha olvidado el concepto de graduacion, que menos mal que existe, el ‘hasta’, en donde pueden ser 650 euros, 1100 euros… y asi las cantidades que nos imaginemos. Dicha graduacion le corresponde a Servicios Publicos establecerla en funcion del daño creado, intencionalidad, naturaleza de los perjuicios causados y reiteracion de acuerdo al art.20 de la Ordenanza mencionada.
Establecer una multa de 1500 euros a todo un colectivo, que realizo su acto en presencia de la prensa y de varias decenas de personas que les acompañaban cuanto menos me parece ridiculo. No se pude pintar un carril bici entero; ni con tiza ni con acuarelas. Escucho en la Tertulia joven que
si la Ordenanza es para todos igual no cabria la distincion entre pintar con tiza en un parque que hacerlo en la Plaza del Pilar.
Pues si que hay diferencia oiga y gracias a Dios porque existe el concepto de graduacion, intencionalidad y proporcion. Conceptos aplicados al Codigo Penal por suerte y en este caso debemos acudir al Preambulo de la Ordenanza que dice lo siguiente:
Es obligación de todos los vecinos actuar correctamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a una Ciudad.
Zaragoza es, y quiere seguir siendo, sin duda alguna, una ciudad amable, tranquila y básicamente apacible, y el Ayuntamiento de Zaragoza, no obstante el carácter y talante cívicos de sus habitantes, quiere prestar atención hacia ciertas actitudes irresponsables, que se producen en su entorno urbano y suponen una auténtica degradación visual del entorno urbano.
Por esa razón, la Ordenanza aborda aquellos aspectos que vienen generando con reiteración y cada vez más intensidad, atentados contra la protección de los espacios públicos y el mobiliario urbano.
Estas actuaciones tienen su efecto sobre el mobiliario urbano, el dominio público, las instalaciones municipales y otros bienes y derechos, y suponen un detrimento de la calidad de vida del ciudadano a la par que genera gastos que se detraen de los recursos generales municipales.
Para el tertuliano que defendia que es lo mismo subirse a un arbol en el parque o pintar con tiza en el suelo de un parque que hacerlo en Pº Independecia, decirle que hay que diferenciar entre actitudes irresponsables. No podemos comparar unos padres que pintan en el suelo de un parque con tiza para que jueguen sus hijos que otros aspectos. Es incomparable.
Tambien escuche que parece ridiculo que la Ordenanza Civica tenga sanciones de hasta 1500 euros (repito.. hasta 1500euros. Es decir de 1euros hasta 1500e) y exitan faltas que son ridiculas. Le doy la razon pero matizare el por que esto es asi.
Las faltas penales (por ejemplo hurtar un monedero o un videojuego) estan recogidas en el Codigo Penal y por tanto es competencia del Ministerio del Interior y cuya aplicacion corresponde a los jueces. En los mismos articulos de las faltas se establece la pena que pudiera corresponder por ejemplo; entre 15 y 30 dias de multa. Luego el juez establece la cuantia y los dias; por ejemplo 8 euros por dia durante 20 dias… y el resultado es la multa de 160 euros.
Sin embargo las Ordenanzas son de aplicacion local y son los ayuntamientos quienes tienen la potestad de establecer sus cuantias las cuales pueden ser anuladas por trabajos sociales y al beneficio de la comunidad.
Son infracciones graves a la Ordenanza Civica las siguientes;
- a) Los actos que puedan considerarse vandálicos, como causar destrozos o menoscabos en los espacios públicos, de sus instalaciones, elementos, sean muebles o inmuebles.
- b) Realizar toda clase de grafiti, pintada, mancha, escrito, inscripción o grafismo con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) y medio (aerosoles, rotuladores y análogos), sobre cualquier elemento del espacio público, y en general, en todos los bienes o equipamientos objeto de protección en esta Ordenanza.
- c) La manipulación maliciosa realizada sobre árboles y plantas; talar, arrancar o partir árboles; pelar o arrancar sus cortezas; el deterioro malintencionado del césped y zonas ajardinadas ornamentales; el deterioro de estatuas mediante cualquier acción sobre ellas que desmerezca su valor decorativo y artístico; efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, elementos de mobiliario urbano o en cualquier elemento existente en los parques y jardines; la manipulación y consiguiente deterioro de las cañerías o elementos de las fuentes; así como cualquier acción o conducta sobre los elementos del mobiliario allí existente, incluidos los juegos infantiles, que los ensucie, perjudique o deteriore mediante un uso que exceda del normal y adecuado.
- d) Llevar a cabo o participar en reuniones o concentraciones en los términos y con las consecuencias referidos en el artículo 12.6, párrafo primero, de esta Ordenanza.
Las acciones “justas”, “leales” y “para el pueblo” no eximen de que no esten realizadas bajo las leyes y ordenanzas. Una ordenanza que, insisto, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 27.06.2008. A mi me parece genial que amplien el carril bici en Zaragoza pero hay muchas formas de manifestarte.
¿Que ocurriria si todos hicieramos lo mismo que estos colectivos?. Por favor…
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