Es un tema complejo del que hablamos por segunda vez y vamos a mostraros un poquito mas de información. Para empezar hay que mencionar que casi todos los vehículos que se fabrican a partir de 2011 casi todos llevan instalados las luces de día y que a partir del 2013 -si no me equivoco- será obligatoria en todos los vehículos.
La luz diurna en España nace a través de una campaña ciudadana apoyada por diferentes organismos que versa sobre la utilización de este tipo de luces durante todo el día ya que está comprobado que la ulitización de las luces las 24h reduce el número de accidentes por tanto por tanto se considera una medida de seguridad activa como podría ser el ABS o el ESP.
Al ser mas visibles para el resto de los usuarios de la vía reduce el riesgo de siniestralidad. Esta propuesta fue llevaba al Congreso hace meses para su aprobación, de ahí que ahora veamos muchos vehículos con este tipo de luces.
¿Qué no es una luz de día?. Pues lo que no es son las tiras de leed que compramos en los chinos o en un taller por cuatro duros y le hacemos un empalme al foco del vehículo. Eso es lo que no es.
Esto es completamente ilegal (infracción al art.15.2 del Reglamento de Vehículos por circular llevando instaladas mas luces de las reglamentarias). Se ponen de moda e intentan imitar la estética de los primeros Audi y Mercedes, aunque si bien ahora Lancia, BMW, Jeep y algunas otras marcas como Seat lo están fabricando de serie ya en muchos de sus modelos.
¿Qué requisitos tienen que tener las luces de 24h tipo leed?. Pues es fácil, primero hay que pensar que estas luces no pueden robarle el protagonismo a las luces de cruce (que son más importantes) por tanto estas luces se encienden siempre que el motor se arranca y la luz de posición esté apagada (por tanto entendemos que es de día). Cuando se enciende las luces de cruce (es de noche) se encienden también las de posición y entonces en ese momento las luces diurnas leed deben apagarse o disminuir considerablemente su intensidad. Su uso es únicamente diurno.
Otro de los requisitos que tienen que cumplir este tipo de luces es que tienen que estar homologadas y aquí hay dos partes diferenciadas. La primera es la homologación de las luces en sí (si las compramos). El kit de las luces deben de estar homologados con la contraseñas de homologación europea ‘CE‘ y la inscripción ‘RL‘ o ‘DRL‘.
La segunda es que esa homologación debe constatarse en una estación ITV que es el organismo oficial autorizado por el Mº de Industria para estos casos. Me explico; una cosa es tener un kit de luces diurnas que tiene que cumplir con unas homologaciones (materiales, diseño, uso de plásticos, uso de electricidad, normativas europeas…etc) y otra es que ese kit pueda utilizarse en todos los vehículos del mercado, sólo en algunos o con qué condiciones…etc. Esta última ‘homologación’ será la que nos de la estación ITV para que figure en nuestra Ficha Técnica.
Si bien las luces cumplen con la normativa ECE48 deben de figurar en la Ficha Ténica.
¿Qué pasos hay que seguir para el cumplimiento? Si bien Tráfico no se ha pronunciado mucho al respecto lo mejor es comprar un kit homologado (como el de la foto) e instalarlo en un taller. En el taller nos deberán dar una hoja de instalación que no es mas que un papel en el que se figura que el taller Pepe.S.L ha instalado al vehículo Ford Tal unas luces diurnas modelo ‘x’.
Deberemos llevar nuestro vehículo a una estación ITV y junto con la hoja de instalación del taller deberían darnos la homologación. Es decir deberían inscribir en observaciones de la Ficha Ténica que hemos instalado luces diurnas en nuestro vehículo (puesto que de serie no venían y las hemos instalado) estos pasos son muy recomendables.
Actualización:
No pude evitarlo pero tenía que hacerle una foto. Esto es un ejemplo de cutrerío de luz diurna. El tio se compra unos leed para vehículos y se hace un empalme para que funcionen.
Actualización: Os dejamos el art. 5 de las Inspecciones Técnicas de Vehículos que dice así;
- El titular de un vehículo que haya sufrido una reforma de importancia está obligado a presentar el mismo a inspección técnica, en el plazo máximo de una semana después de la realización de la misma, aportando el certificado de ejecución de obra, según se exija para cada caso en la tabla del anexo I
- El órgano de la Administración competente en materia de industria efectuará la inspección técnica del vehículo reformado, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma mediante el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y si el vehículo cumple las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.
- Si el resultado de la inspección prevista fuera favorable, el órgano de la Administración competente en materia de industria diligenciará la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva, informando a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
- La Jefatura Provincial de Tráfico efectuará las anotaciones correspondientes, y expedirá, en su caso, nuevo permiso de circulación
- Si durante la inspección se apreciaran en el vehículo deficiencias subsanables, se procederá como se indica en el párrafo IV.2 del artículo 253 del Código de la Circulación, y, una vez corregidas, se actuará como se señala en el apartado 3 anterior
- Si del resultado de la inspección se apreciase que la reforma efectuada ha sido realizada defectuosamente, en tal grado que la utilización del vehículo constituyese un peligro, sea para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, se retendrá la tarjeta ITV y se expedirá certificación negativa, de la que se remitirá un ejemplar a la Jefatura Provincial de Tráfico, a los efectos previstos en el artículo 248 del Código de la Circulación.
- Si el vehículo reformado hubiese sido matriculado en provincia distinta de aquella en que se efectúe la reforma, el órgano de la Administración competente en materia de industria de esta última, además de cumplimentar lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, remitirá al órgano competente de la provincia de matriculación, un ejemplar de la diligencia que se indica en el apartado tercero, con facsímil del nuevo número de bastidor, en su caso, para constancia en el expediente del vehículo.
Si después acudimos a la última modificación en el reglamento que existe sobre reformas de importancia vemos que para el grupo de vehículos M (es decir para coches) la instalción de luces diurnas se considera una reforma de importancia (en el pdf ver grupo 9 que habla sobre las luces).




abr 15, 2011 @ 14:54:29
Saludos. Por favor, podrías indicarnos qué codigos deben o pueden ir en el cristal al comprar unas DRL?
A mi entender E y un numero ¿cual para España?.
A continuación, DRL o RL y otro numero.. ¿podria ser 00?, por que por lo visto el codigo 02 son luces de posición.. ¿donde se puede encontrar una lista con todos esos códigos?. Necesito comprar unas luces DRL o RL pero no quiero ni pagar de más ni comprar algo que no pase ITV… gracias!!!
abr 15, 2011 @ 16:22:06
Hola Guillermo, te contestare en medida de lo que sé que espero que te sirva.
Para que unas luces leed diurnas sean homologadas deben de cumplir dos requisitos;
1. Cuando se encienden las luces de cruce, se encienten también las de posición, y en ese momento los LED se apagan (salvo en vehiculos nuevos que tambien les consta como luces de cruce).
2. El foco o luz instalada debe ser homologada. Y con esto me refiero a que debe llevar la inscripción ‘RL’ o ‘DRL’ y estar conforme a la normativa ECE 48 que versa sobre a que altura max, min debe ponerse..etc.
Obviamente el foco homologado con ‘DRL’ ‘E’ de España y un nº de homologacion (que no se decirte cual, si es que me pides ese nº). Con eso y si lo instalas en un taller y tienes el certificado de instalación no tienes que tener problemas en la ITV. No tienes que tener problema ni debes tener porque legalmente esta todo en regla solo hace falta detallarlo en la Ficha Tecnica que eso es mision de la ITV.
Hoy en dia empiezan a vender kits buenos, kits que valen y no chapucerias de chino. Kits que este de acuerdo con las normativas que te pongo en este post y si lo llevas a un taller a instalarlo creeme, mucho mejor. Espero haber resulto tu duda. Si tienes alguna mas te dejo mi correo y te enviare normativa al respecto: zaragoza.memata@hotmail.com