La reforma del Código Penal en materia de Tráfico queda así;
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Art.379: Para aquellos conductores que conduzcan a una velocidad superior a 60km/h sobre el límite de la via urbana y superior a 80km/h en el caso de via interurbana. Por ej; Conducir a más de 110km/h por las calles de Zaragoza. También recoge como una novedad muy importante el hecho de circular con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire aspirado.La jurisprudencia entiende que esa tasa es mas que suficiente para tener las capacidades mermadas en la conducción!. Algo mas que lógico.
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Art.384: Establece que aquellos conductores que conduzcan sin carné, bien por no haberlo obtenido, bien por no tenerlo por pérdida de puntos o como consecuencia de que un juez le haya privado del mismo podrán ir a la cárcel.
Son reformas importantes en sí. De alguna forma u otra el legislador busca el concenciamiento de la sociedad a un tema tan delicado como es la seguridad vial y como nos afecta a todos.
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